POLÍTICA DE PRIVACIDAD — ILÉ OXALÁ OGUM Versión 2026-10-25 1. RESPONSABLE ILÉ OXALÁ OGUM, Perú 3931 — Alvear — Departamento Rosario — Provincia de Santa Fe. Contacto: ileoxalaogum@gmail.com. Registro Nacional de Cultos N° 7417. Habilitación Municipal N° 1976 — Alvear, Santa Fe. 2. DATOS QUE TRATAMOS Datos identificatorios (nombre, apellido, DNI, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono, email), datos asociativos (categoría, estado, cuotas y pagos), documentos (fotografía, DNI, carnets, recibos, estados de cuenta, certificados) y, sólo con consentimiento expreso, datos sensibles de pertenencia religiosa y datos espirituales. 3. FINALIDADES Gestión de la membresía; emisión de carnets y documentos; cobranza y contabilidad; comunicaciones institucionales; cumplimiento de obligaciones legales, registrales y contables; seguridad y auditoría. 4. BASE LEGAL Consentimiento libre, expreso e informado (Ley 25.326, arts. 5 y 6); ejecución de la relación asociativa (art. 5.2.d); registro de miembros de asociaciones religiosas (art. 7.3); cumplimiento de obligaciones legales (art. 5.2.b). 5. CONSERVACIÓN Mientras dure la relación y durante los plazos legales aplicables. Los plazos específicos se aprobarán en la política de retención. 6. DESTINATARIOS Personal autorizado, autoridades públicas cuando exista obligación legal y proveedores que actúen como encargados bajo confidencialidad. No se venden ni ceden datos con fines comerciales. 7. DERECHOS Acceso, rectificación, actualización, supresión y confidencialidad (Ley 25.326, arts. 14 y 16). Canal: ileoxalaogum@gmail.com. Plazo interno objetivo: 10 días corridos para acceso y 5 días hábiles para rectificación/supresión. 8. SEGURIDAD Control de acceso por roles, registro de auditoría, backups, hashes SHA-256 y constancias de firma. Medidas alineadas a la Resolución AAIP 47/2018. El cifrado en reposo y la gestión formal de incidentes están en proceso. 9. FIRMA ELECTRÓNICA Los documentos y comunicaciones se firman electrónicamente por la Ministra de Culto, Natalia Wong, con constancia de hash y código de verificación. Esta firma es electrónica institucional; no equivale a firma digital certificada de la Ley 25.506 mientras no se contrate un certificador licenciado. 10. MENORES Para menores de 18 años se requiere autorización de su representante legal. El circuito específico está pendiente de implementación. 11. NORMATIVA PROVINCIAL En Santa Fe rige la Ley Provincial 14.256/2024 para el sector público provincial. La asociación es una persona jurídica privada y se rige principalmente por la Ley 25.326; se adopta la 14.256 como estándar de gobernanza de datos. 12. CAMBIOS Esta política se versiona. La versión vigente y su hash se registran en el sistema. La revisión legal externa está pendiente.
Borrador técnico sujeto a revisión legal. No se declara cumplimiento pleno hasta contar con dictamen externo.